Por dictamen ordinario N°1162/24 de 7 de Julio de 2022 la Dirección del Trabajo precisó los alcances del derecho a la desconexión de aquellos trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo y que puedan distribuir su jornada de trabajo libremente o que se encuentren amparados bajo el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

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21 - BOLETIN LABORAL N8
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