REBAJA DE CARGA TRIBUTARIA DE LA EMPRESA para contribuyentes que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa (14A)

La REGLA GENERAL establecida en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), contempla un camino para que los contribuyentes puedan castigar los créditos incobrables contenidos en facturas, mutuos, entre otros; cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que los créditos correspondan al giro de la empresa. 2. Que los créditos hayan sido contabilizados oportunamente y 3. Que los medios de cobro para dichos créditos se hayan agotado prudencialmente.

Con la MODIFICACIÓN introducida por la Ley 21.210, la LIR dispone para los contribuyentes acogidos al régimen de tributación 14A y solo para los créditos que se mantengan vigentes al 31.12.2019 y en adelante, dos nuevas hipótesis objetivas para que las deudas incobrables puedan ser deducibles, sin necesidad de cumplir con el tercer requisito del párrafo anterior, es decir, sin necesidad de haber agotado prudencialmente los medios de cobro. Siempre que no se trate de operaciones con relacionados[i]. Estas hipótesis son:

  1. Que los créditos se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento; en este caso se podrá castigar el 100%
  2. Que los créditos se encuentren impagos por menos de 365 días; en este caso el porcentaje de castigo estará determinado por el SII de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango de Incobrabilidad % Castigo
 1-90 días 5%
91- 180 días 25%
181- 365 días 50%

Sólo para el año comercial 2020 se establece un rango especial de porcentajes aplicables a créditos vencidos:

Rango de Incobrabilidad % Castigo
  1-90 días 10%
91- 180 días 50%
181- 365 días 75%

Puntos a tener en cuenta:

  • Habiéndose ya elegido por el contribuyente una de las tres alternativas referidas para su declaración anual de impuestos, ésta resulta irrevocable.
  • El contribuyente debe llevar un control de los créditos castigados, con el objeto de poder acreditar el cálculo y el monto del gasto necesario para producir la renta.
  • Las recuperaciones futuras ya sean totales o parciales de los créditos castigados, se considerarán como ingresos brutos de acuerdo a la LIR.
  • En caso de que un contribuyente proceda a castigar un crédito sin cumplir los requisitos expuestos, la deducción de gasto no será aceptado, pudiendo aplicarse la norma de gasto rechazado.
  • Como excepción, la ley permitirá el castigo de incobrables cuando se trate de un crédito con una empresa relacionada de apoyo al giro (que preste servicios destinados a facilitar el desarrollo del negocio).

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[i] En los términos del N°17 del artículo 8° del Código Tributario.

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