MONITOR LEGISLATIVO
- DECRETOS MINSAL.
- Decreto Supremo N° 29, del 30 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA, PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL, POR EL PERÍODO QUE SEÑALA, publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/24/42913/01/1914607.pdf).
Determínese el aporte estatal que corresponde transferir a las entidades administradoras de salud municipal para el año 2020, la suma de $1.460.982.752.976 (un billón cuatrocientos sesenta mil novecientos ochenta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y seis pesos). Esta transferencia corresponde al denominado aporte per cápita consignado en el artículo 49 de la ley Nº 19.378
- Decreto Supremo N° 11, del 16 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, APRUEBA MANUAL QUE FIJA ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE LABORATORIOS DE ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA, publicado en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/10/42901/01/1907333.pdf).
Desagrega las exigencias y requisitos en 9 (nueve) ámbitos, componentes, características y verificadores para los prestadores que señalan, con el fin que estos puedan obtener su acreditación institucional, y de esta manera, estar en condiciones de poder otorgar prestaciones que forman parte de las Garantías Explícitas de Salud.
Nota: Aun cuando este decreto señala que el Manual debe estar disponible en la web, este no fue habido ni en la página www.minsal.cl ni en el link https://www.supersalud.gob.cl/observatorio/671/w3-propertyvalue-4737.html, donde la Superintendencia de Salud mantiene los demás Manuales de Acreditación. Solo se encontró el borrador de este, disponible en https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-ESTANDAR_ACREDITACION-LABORATORIOS-ANATOMIA-PATOLOGICA.pdf
- RESOLUCIONES MINSAL.
- Resolución Exenta N° 199, del 26 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, DECLARA QUE PRODUCTOS DESTINADOS A LA HIGIENE DE MANOS, CON INGREDIENTES DE ACCIÓN ANTIBACTERIANA, CORRESPONDEN A UN COSMÉTICO ESPECIAL. ESTABLECE REQUISITOS E INGREDIENTES PARA SU ROTULACIÓN Y PROMOCIÓN, publicado en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/10/42901/01/1907334.pdf ).
En virtud de esta declaración, estos bienes pasan a tener el tratamiento de cosméticos especiales, regidos por el Decreto 239, de 2002, del Minsal, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, que corresponden a aquellos que conllevan un riesgo en su uso por su formulación, concentración de ingredientes activos o su finalidad, requiriendo de una indicación especial de uso. En ese contexto, indica la modalidad de autorización, regula la promoción, prohíbe atribuirse atribuciones terapéuticas o como reemplazo de los productos farmacéuticos destinados a la desinfección, sanitización y asepsia de manos del personal de salud, indicaciones que deberán ser adoptadas por los responsables de estos productos antes del 8 de julio de 2021.
- Resolución Exenta N° 278, del 4 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, Resolución Exenta N° 199, del 26 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.717 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA MODALIDAD INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, CREADO POR LA LEY N°18.469, publicado en el Diario Oficial el 6 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/06/42898/01/1907056.pdf).
Aplica a los alumnos regulares de establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, de educación parvularia, básica y media, una contribución estatal del 100% para todos los grupos (A, B, C y D), en todas las prestaciones asociadas al Covid-19, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria
- Resolución Exenta N° 266, del 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD CAMAS DE CUIDADOS INTENSIVOS A LOS PRESTADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/04/42896/01/1906159.pdf).
Establece que los prestadores de salud deberán haber aumentado la disponibilidad de camas con ventilación mecánica invasiva, en los plazos y cantidades que señalan, debiendo alcanzar al 22 de marzo un aumento del 100% de la disponibilidad mandatada producto de la resolución exenta Nº 356, de 2020, del Ministerio de Salud.
- Resolución Exenta N° 334, del 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD CAMAS DE CUIDADOS INTENSIVOS A LOS PRESTADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD, publicado en el Diario Oficial el 30 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/30/42918/01/1919971.pdf ).
Exige a todos los prestadores la máxima complejización de camas posibles sobrepasando los compromisos exigidos por la Resolución Exenta Nº 356, de 2020, esto es, al menos un 30% por sobre el máximo mandatado por dicha resolución, lo que será exigible a partir del 31 de marzo.
Dispone, además, que el porcentaje de pacientes con ventilación mecánica invasiva sobre el total de pacientes en camas habilitadas UCI sea superior al 70% en cada prestador público y privado.
- RESOLUCIONES INSTITUTO DE SALUD PUBLICA
- Resolución Exenta Nº 334, de 1° de marzo de 2021, APRUEBA BASES DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE PROVEEDORES PARA LA DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO., disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31001_0334-2021.pdf .
El Programa da respuesta al requerimiento establecido en el Protocolo de Exposición Ocupacional o Ruido PREXOR, como el mecanismo paro garantizar lo calidad asociada o la realización de las evaluaciones ambiento/es en el ámbito laboral y que será de obligatorio cumplimiento.
Su objetivo es entregar una herramienta que contribuya a garantizar la calidad de las Evaluaciones de Ruido Ocupacional a personas los del rubro.
- Resolución Exenta Nº 490, de 23 de marzo de 2021, DETERMINA LAS PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE QUE SE MANTENDRÁN VIGENTES MIENTRAS DURE LA ALERTA SANITARIA Y PANDEMIA POR COVID-19 EN EL PAÍS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA., disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31023_0490-2021_OP.pdf.
Señala las prestaciones que continuarán efectuándose mientras se mantenga vigente la pandemia por COVID-19 en el país. A mayor abundamiento, instruye que las no mencionadas en este acto se encontrarán temporalmente suspendidas.
- Resolución Exenta Nº 867, de 5 de marzo de 2021, INSTRUYE ACTUALIZAR FOLLETOS DE INFORMACIÓN AL PROFESIONAL Y AL PACIENTE PARA LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE CONTIENEN VITAMINAS DEL COMPLEJO B CTIAMINA Y CIANOCOBALAMINA) EN SU COMPOSICIÓN, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31021_UCD19-21%20(867)actualiza%20folletos%20pdts%20vit%20B.pdf .
Señala, para los productos farmacéuticos que señala, que los folletos de información al profesional y al paciente deberán señalar las contraindicaciones y reacciones adversas que se señalan, los que deberán adecuarse en un plazo que no exceda de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución.
- Resolución Exenta Nº 1078, de 18 de marzo de 2021, MODIFICA LAS INDICACIONES DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN RISPERIDONA, INCORPORA ADVERTENCIAS EN LOS FOLLETOS DE INFORMACIÓN AL PROFESIONAL Y PACIENTE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 4654/15., disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31024_RES.%201078%20DE%202021%20-PRODUCTOS%20QUE%20CONTIENEN%20RISPERIDONA.pdf
Señala, para los productos farmacéuticos que señala las indicaciones y contenidos de los folletos de información al profesional y al paciente; respecto de estos últimos, deberán adecuarse en un plazo que no exceda de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución.
- RESOLUCIONES DEL FONDO NACIONAL DE SALUD.
- Resolución Exenta Nº 3G 1767, de 25 de febrero de 2021, MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 4A/Nº 28, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONASA Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA, publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/19/42909/01/1911395.pdf).
Realiza modificaciones en la estructura del FONASA, con el fin de hacer más eficiente con su rol fiscalizador y de aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección por infracciones a las normas que la regulan, garantizando a los prestadores una adecuada defensa.
- Resolución Exenta Nº 7, de 2 de marzo de 2021, APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS PRESTADORES INSCRITOS EN EL ROL DE LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN POR INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE LA REGULAN, DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA, publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/19/42909/01/1911396.pdf).
Establece las disposiciones generales, definiciones, intervinientes, procedimiento de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección e impugnación de estas.
- Resolución Exenta Nº 220, de 17 de febrero de 2021, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL N° 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/27/42916/01/1914610.pdf).
Incorpora nuevas tecnologías sanitarias a los aranceles de prestaciones de salud; eliminando, modificando e incorporando prestaciones de salud; reajustar valores producto del alza del costo de las prestaciones; dispone de los aranceles para el conocimiento y determinación de copagos para los beneficiarios del FONASA; y actualiza el plan de salud.
- CIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
- Circular N° 379, de 26 de febrero de 2021, » IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL FORMATO DE LA CARTA DE ADECUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL», disponible en https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-19870.html.
Establece las especificaciones técnicas de las diversas cartas de adecuación de las isapres, sea por reajuste del precio base, ajuste de excedentes o beneficios del Plan de Salud (adecuación por término del convenio con prestador cerrado o preferente).
- OFICIO CIRCULAR IF/Nº 11, de 9 de marzo de 2021, “IMPROCEDENCIA DE ENVÍO DE CARTAS DE ADECUACIÓN PARA EL PERÍODO 2020-2021, EN LOS CASOS QUE INDICA», disponible en https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-19880.html.
Instruye a las Isapre que en aquellos casos las Isapres afectas que hayan enviado la carta de adecuación informando un alza en el precio de su plan de salud para el proceso 2020-2021, respecto de las cuales se haya acogido un recurso de protección, quedan excluidos del ajuste del precio base de sus planes para el período 2020-2021, por lo cual la Isapre no deberá comunicar tal proceso de adecuación en abril de 2021.
- OFICIO CIRCULAR IF/Nº 13, de 11 de marzo de 2021, “IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACION DE LOS PRESTADORES DE SALUD DE INFORMAR A SUS PACIENTES RESPECTO DE SU POSIBLE CONDICIÓN DE ENFERMO TERMINAL Y SU DERECHO AL BENEFICIO DE LA LEY 21.309”, disponible en https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-19908.html.
Señala la información que deben entregar los prestadores de salud al paciente en relación con los beneficios previsionales consagrados en la Ley 21.309, su oportunidad, el contenido y forma de notificar el certificado para solicitud de beneficios previsionales, la forma de acceder a la web para generar el certificado y como dejar constancia de las gestiones realizadas
Nota 1: Circular emitida de manera conjunta con la Superintendencia de Pensiones (Norma de Carácter General N° 280, del 11 de marzo de 2021)
Nota 2: La Ley 21.309 y su resumen puede ser consultado en el Observatorio Normativo anterior.
- CIRCULAR INTERNA IP/Nº 8, de 5 de marzo de 2021, “INSTRUYE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SORTEO MEDIANTE EL CUAL SE EFECTUARÁ LA DESIGNACIÓN ALEATORIA DE LAS ENTIDADES ACREDITADORAS QUE DEBERÁN EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN O EVALUACIÓN DEL PLAN DE CORRECCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, QUE SEAN SOLICITADOS POR LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD ANTE ESTA INTENDENCIA.”, disponible en https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-19892.html.
Imparte instrucciones con el fin que los procedimientos de designación aleatoria de las Entidades Acreditadoras cumplan las exigencias del Decreto 5, de 2109, del Minsal, como asimismo a la situación de alerta sanitaria actualmente vigente.
- CIRCULAR IP/Nº 50, de 11 de marzo de 2021, “INSTRUYE A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS RESPECTO DE NORMAS ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA APLICAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN Y REACREDITACIÓN QUE SE EJECUTEN DURANTE LA VIGENCIA DEL
- DECRETO N°4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, SOBRE ALERTA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID-19.-”, disponible en https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-19906.html.
Establece un procedimiento especial de evaluación que asegure una adecuada reanudación y ejecución de los procedimientos de acreditación y reacreditación durante la vigencia del Decreto Supremo N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, sobre Alerta Sanitaria por Coronavirus COVID-19, los que se ejecutarán se ejecutarán conforme a las reglas generales y normales del Sistema de Acreditación, salvo las modificaciones y adecuaciones específicas y transitorias, que se han estimado imprescindibles introducir en esta Circular
- CIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
- Circular N° 3583, de 25 de marzo de 2021, «INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY Nº17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE ABRIL DE 2021 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES», disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-627580.html.
- DISPOSICIONES COVID
- Decreto Supremo N° 4, Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-Ncov), cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142163.
- Resolución Exenta N° 246, del 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/16/42906/01/1911339.pdf).
- Resolución N° 997, del 18 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL INGRESO AL PAÍS POR BROTE DE COVID-19, cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151940.
- Resolución N° 43, del 15 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN “PASO A PASO”, publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2021 (disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1154619)
NOTA: Mayores antecedentes – de índole no normativo – se puede consultar el link https://www.gob.cl/pasoapaso/
- OTRAS DISPOSICIONES
- Decreto Supremo Nº 72, de 11 de marzo de 2021, PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATASTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE, Y REEMPLAZA A LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL, SEGÚN SE INDICA, publicado en el Diario Oficial el 13 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/13/42904/01/1910667.pdf).
Prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, hasta el 30 de junio de 2021. Este es un régimen especial que habilitan potestades extraordinarias, necesarias y proporcionales para la defensa del orden constitucional, en el evento que se dé alguna de las situaciones de anormalidad institucional tipificadas en el texto y que, no pudiendo ser eliminadas o contrarrestadas por las atribuciones ordinarias previstas en la Constitución. En virtud de ello, se permite mantener la restricción de libertades de locomoción, reunión, alterar el derecho de propiedad y medidas administrativas. (Mayores antecedentes en https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/28260/4/BCN_estado%20de%20catastrofe_vf%20marzo2020.pdf)
- Resolución Exenta Nº 8, de 5 de febrero de 2021, FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/03/02/42894/01/1904035.pdf ).
Establece que desde el 1° de febrero de 2021, el límite máximo imponible reajustado será de 81,6 Unidades de Fomento.