El día de hoy, la Ley de Pago a 30 días exige al empresario cumplir con la obligación de pagar sus facturas a los proveedores dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de su recepción, plazo que originalmente, para el sector privado, se acortaría a 30 días desde la recepción de la factura, a contar del 16 de febrero del año 2021.
Sin embargo, hace un tiempo fue inadvertida una importante modificación a la mencionada ley, la cual adelantó al 1 de abril del 2020 la obligación de los empresarios de pagar las facturas de sus proveedores dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción, lo que, en caso de no hacerlo, acarreará, entre otros, las siguientes contingencias que consideramos relevantes:
- El incumplimiento en el pago devengará comisiones e intereses moratorios por el sólo ministerio ley.
- El no pago dentro del plazo de la factura generará la contingencia de un gasto rechazado para la empresa y rentas tributables para el proveedor que debe incorporar en la determinación de su renta líquida imponible.
- Exigirá un manejo más estricto del flujo de caja debiéndose ajustar la política de pago de proveedores para evitar demandas judiciales derivadas del incumplimiento.
Si bien la ley ofrece la alternativa de suscribir con los proveedores un Acuerdo de Pago Excepcional que permite pagar dentro de un plazo mayor a los 30 días; resulta fundamental que ese acuerdo cumpla con los requisitos mínimos legales, debido a que, si no los cumple, el acuerdo se tendrá por no escrito y la empresa no podrá evitar los efectos adversos que sucintamente hemos comentado.
Lo invitamos a contactarnos en caso de requerir orientación y asesoramiento en esta materia.