MONITOR LEGISLATIVO
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR
La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, como el subsidio familiar. De esta forma, se incrementa el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de septiembre de 2020, a $326.500.- para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad; y para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, se eleva a $243.561.-
Respecto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, se eleva a $210.458.- a contar del 1 de septiembre de 2020. En cuanto a las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, la ley señala que tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346.
b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033.
c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
No obstante lo señalado, la ley establece que mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores, entre otras reglas. En materia de subsidio familiar, este será de $13.401.- a contar del 1 de septiembre de 2020.
Finalmente, el artículo 6° de la ley indica que a más tardar en el mes de abril del año 2021, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste a estos rubros, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2021.
SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
La presente ley tiene por objeto determinar el alcance del procedimiento de tutela laboral regulado en el párrafo 6°, Arts. 485 y siguientes del Código del Trabajo, en el sentido de establecer que es aplicable a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las empresas públicas; como también a los que se desempeñan en el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, en la Contraloría General de la República, Banco Central y a aquellos que sus leyes declaren como autónomos.
Cabe tener presente que el procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones que se susciten en la relación de trabajo por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, vale decir, aquellos garantizados en la Constitución Política de la República.
Por su parte, la ley modifica el Código del Trabajo fijando el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral; establece reglas para el pago de indemnizaciones en caso de que trabajadores del sector público se acojan a denuncia; y establece la facultad del trabajador de optar por la indemnización o su reincorporación al cargo en el supuesto de que el juez declare un despedido como discriminatorio y sea calificado como grave, por haberse infringido la regla del inciso cuarto del artículo 2 del Código, que dice relación con actos de discriminación
SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
La presente ley tiene por objeto determinar el alcance del procedimiento de tutela laboral regulado en el párrafo 6°, Arts. 485 y siguientes del Código del Trabajo, en el sentido de establecer que es aplicable a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las empresas públicas; como también a los que se desempeñan en el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, en la Contraloría General de la República, Banco Central y a aquellos que sus leyes declaren como autónomos.
Cabe tener presente que el procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones que se susciten en la relación de trabajo por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, vale decir, aquellos garantizados en la Constitución Política de la República.
Por su parte, la ley modifica el Código del Trabajo fijando el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral; establece reglas para el pago de indemnizaciones en caso de que trabajadores del sector público se acojan a denuncia; y establece la facultad del trabajador de optar por la indemnización o su reincorporación al cargo en el supuesto de que el juez declare un despedido como discriminatorio y sea calificado como grave, por haberse infringido la regla del inciso cuarto del artículo 2 del Código, que dice relación con actos de discriminación.
DECLARA EL 19 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL CONTRA EL FEMICIDIO
La presente ley tiene por objeto declarar el día 19 de diciembre de cada año como el Día Nacional Contra el Femicidio, para visibilizar este delito como expresión más extrema de violencia contra las mujeres, como asimismo, dignificar la memoria de quienes han sido víctimas y reconocer los aportes que ha realizado el movimiento feminista en esta materia. Para dicho propósito, la ley autoriza a establecimientos educacionales, organizaciones sociales y la sociedad civil puedan realizar actos y/o actividades conmemorativas este día, que contribuya con la prevención y erradicación de toda violencia contra la mujer, pero además, como una forma de reparación digna para las víctimas de femicidio.
MODIFICA LA LEY N° 20.958, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL
La presente ley modifica el artículo primero transitorio de la ley N°20.958, que crea un sistema en que los proyectos inmobiliarios deban mitigar los impactos que generen en sus entornos, con el fin de ampliar en 12 meses el plazo para su entrada en vigencia. Al respecto, la citada ley 20.958 establece un «Informe de Mitigación de Impacto Vial («IMIV»)» que se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología fijados mediante un reglamento, el que está contenido en el decreto Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2019, el que con la modificación que se aprueba con la presente ley, sólo será exigible transcurridos treinta meses de la publicación del reglamento señalado.
La modificación se fundamenta en que para preparar los informes se requiere analizar la situación de la movilidad en el entorno donde se ubica un proyecto, incluyendo mediciones de flujos vehiculares, de peatones, de ciclos y de actividad en el transporte público, cuya ponderación debe hacerse en condiciones de normalidad, lo que no es posible por la actual situación de pandemia por COVID-19, lo que justifica la prórroga del plazo de entrada en vigencia de este Sistema. Con todo, el plazo original se mantiene respecto de los aportes al espacio público.
ANEXO: LEY 20958 ESTABLECE UN SISTEMA DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO
La presente ley se funda en la necesidad de que todo proyecto de construcción contribuya en la conformación de ciudades equilibradas. En tal sentido, se establece una serie de modificaciones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otras normas complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público. Destaca, la redacción del texto del nuevo artículo 168 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala los principios relacionados con la mitigación y aportes al espacio público, frente a proyectos de construcción:
a) Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a las reglas del presente Título.
b) Proporcionalidad: las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto.
c) Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La Administración velará porque puedan conocerse en forma oportuna las obras y aportes que se exigirán.
Para mayor información y evaluación de su caso particular contáctenos a info@erzu.cl o visítenos en www.erzu.cl.