La dirección del trabajo frente al cierre preventivo de las empresas u otras fuentes laborales por decisión de los empleadores ratifica la obligación de estos de continuar pagando las remuneraciones. Además si bien no es obligatorio para los jueces fija un criterio de interpretación restrictivo y determina que no procede el término de los contratos de trabajo por la causal de fuerza mayor o caso fortuito derivada del cierre de las empresas u otras fuentes de trabajo por un acto o decisión de la autoridad de carácter no permanente derivado de la emergencia sanitaria del Covid-19.
Finalmente, en función del principio de estabilidad del empleo y continuidad de la relación laboral a recomienda aplicar a las partes medios alternativos de cumplimiento de las obligaciones contractuales mientras dura la emergencia sanitaria.
Conozca más información en el dictamen 1239/005: