No existe un decreto gubernamental que obligue al cierre de las empresas por el virus COVID-19 o Coronavirus, por lo que los trabajadores deben cumplir con sus funciones en sus lugares de trabajo.
Ante ello, podemos establecer algunos lineamientos generales que dependerán del caso a caso, pero que pueden servir a su empresa al momento de determinar las medidas de actuación frente a la contingencia sanitaria que afecta a nuestro país y al mundo.

En primer lugar, se puede acordar el trabajo a distancia (teletrabajo) con aquellos trabajadores que sus funciones así lo permitan, lo que requerirá de la voluntad tanto del empleador como del trabajador por medio de la firma de un documento anexo y que no podrá ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes.

En caso que no pueda ser posible adoptar el teletrabajo, una alternativa es que la empresa continúe trabajando normalmente, adoptando todas las medidas que correspondan ante la existencia de un trabajador contagiado o que haya tenido contacto directo con una persona con contagio confirmado; todo ello debido a que es obligación del empleador proteger la salud de sus trabajadores.

Sobre este particular, la Dirección del Trabajo ha establecido que el trabajador deberá solicitar la licencia médica respectiva, según proceda, ante la Mutual o Instituto de Salud Pública en los casos en que el contagio se haya producido en el ámbito del trabajo, o bien ante las instituciones de Isapre o Fonasa si este contagio no se produjo con ocasión del trabajo, cuestión de hecho que corresponde analizar en cada caso y determinar a quién otorga la licencia.

En estos casos, dicha licencia deberá exigir reposo y justificar la ausencia del trabajador, quien tendrá derecho al pago de su remuneración por parte de la institución otorgante de la licencia.

Conviene tener presente que, no es causal de licencia la ausencia de un trabajador para cuidar a su hijo o hijos mientras el colegio se encuentre cerrado por causa de la contingencia del Coronavirus. Además, el empleador no tiene la obligación de pagar la remuneración aún cuando la ausencia del trabajador se encuentre justificada por esta situación, pudiendo pagarla sólo si lo estima conveniente.

Sin embargo, esta situación no debe confundirse con aquella en que un trabajador deba ausentarse para cuidar a su hijo que ha sido diagnosticado con Coronavirus, ya que ante esta situación corresponde una licencia por enfermedad común, debiendo el organismo respectivo pagar la licencia.

Otra alternativa, es que la empresa otorgue un permiso laboral a todos o parte de sus trabajadores, con goce de remuneraciones total o parcial o bien sin goce de remuneraciones, lo que requerirá del acuerdo con el trabajador.

También es factible que la empresa con acuerdo del trabajador, opte por hacer uso de días pendientes de vacaciones y si éstos se niegan o derechamente así lo determina el empleador, otra alternativa será que la empresa opte por decretar feriado colectivo y proceda al cierre temporal del establecimiento o una sección de éste, por un máximo de 15 días hábiles, para que el personal haga uso del feriado en forma colectiva, aun cuando alguno de ellos no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, pero que en estos casos se entenderán anticipados.

Finalmente, no debe olvidar que Usted como empleador, está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, tanto propios como de terceros subcontratados, por lo que le recomendamos crear un protocolo destinado a prevenir, en lo posible y razonable, el contagio y propagación del Coronavirus dentro de la empresa.

Este protocolo deberá contener, entre otros, información sobre los síntomas del Coronavirus y en qué casos se debe consultar a un Centro Médico, mantener información periódica y verídica sobre el virus y su impacto, coordinar acciones preventivas y correctivas con la Mutual y/o Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario sobre aquellas medidas de higiene que correspondan adoptar en el caso particular de la actividad y características de su empresa.

Quedamos atentos a cualquier aclaración o complementación que Usted requiera.
Saluda atentamente,

Roberto Zúñiga Rodríguez
Ricardo Olguín Gutiérrez

Publicaciones Relacionadas