NUEVAS NORMAS  SECTOR SALUD

1.LEYES.

Modifica la Ley 19.451, ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS, en lo referente a:

  1. Permitir como receptor de órganos de donantes a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive y al conviviente civil; y
  2. Establecer que el donante, al manifestar su consentimiento, deberá declarar bajo juramento que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del extracción de órganos en vida con fines de trasplante deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.

Este nuevo servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

Lo anterior, se realizará asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, dentro de los cuales destacan que deben abordar diversas necesidades de los NNA, dentro de las cuales se puede mencionar “(…) el diagnóstico clínico especializado y seguimiento de su situación vital y condiciones de su entorno.(…)”.

Modifica el D.F.L. N° 4, del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en virtud del cual se obliga a las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, entendiendo por tales aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

Modifica la Ley 20.422, agregando los conceptos de persona con discapacidad auditiva, persona sorda y comunidad sorda, y se reconoce la lengua de señas chilenase, respecto de la cual es Estado se obliga a promover y respetar.

2. RESOLUCIONES MINSAL.

La ley N° 21.267, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, dispuso una serie de medidas relativas al expendio y dispensación de productos farmacéuticos, vigencia y validez de recetas médicas durante una alerta sanitaria dictada con ocasión de una epidemia o pandemia, como es la situación actual.

En ese contexto, se establecen directrices acera de la vigencia y validez de las recetas, expendio de medicamentos, registros y archivos, reserva de datos, sistema para validación de recetas gráficas, uso racional de medicamentos y fiscalización.

Dispone que al 1º de febrero de 2021 los prestadores privados de salud cerrados de alta complejidad deberán haber aumentado la disponibilidad de camas con ventilación mecánica invasiva al menos hasta un 75% de la disponibilidad alcanzada producto de la resolución exenta Nº 356, de 2020, del Ministerio de Salud.

3.RESOLUCIONES INSTITUTO DE SALUD PUBLICA

Presenta los lineamientos técnicos para la obtención, transporte, procesamiento e informe de prestaciones de coagulación, con énfasis en el tiempo de protrombina, tiempo de tromboplastina parcial activada y fibrinógeno. Expone además información actualizada, para la prevención de los errores más habituales o puntos críticos de la práctica diaria en el laboratorio de coagulación y/o tratamiento anticoagulante.

4.CIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.

 

Reitera que aun cuando las licencias médicas en soporte papel son excepcionales frente a las licencias electrónicas, bajo ningún tipo de consideración puede interpretarse como una causal de prohibición de emisión de las licencias en papel y avalar el obstáculo a su recepción por parte de las isapres.

 5.CIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

  • Circular N° 3570, del 15 de enero de 2021, disponible en https://www.suseso.cl/612/articles-619436_archivo_01.pdf.
    • IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA VISUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y SUS TRABAJADORES, CONTENIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT)
    • MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.
  • Circular N° 3571, del 15 de enero de 2021, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-619435.html, relativa a la COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y RIESGO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O TRABAJADOR INDEPENDIENTE, REGULADA POR EL D.S. N° 110, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.
  • Circular N° 3572, del 15 de enero de 2021, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-619437.html, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO ADISTANCIA O TELETRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. PERSONAS PROTEGIDAS O CUBIERTAS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO Y ELTÍTULO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADESPERMANENTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DELA LEY N°16.744.
  • Circular N° 3573, del 19 de enero de 2021, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-619706.html, IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO.

Nota: La versión actualizada del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se encuentra disponible en https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136354.html.

 

  1. DISPOSICIONES COVID
  • Decreto N° 4, del 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142163&buscar=Alerta%2BSanitaria.

Cabe destacar la vigencia de esta norma se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 mediante el Decreto N° 1, del 7 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2021 (disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/15/42855/01/1880864.pdf).

  • Resolución N° 591, del 23 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y DISPONE PLAN «PASO A PASO», cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147774.

Se debe hacer presente que el numeral 96 de la Resolución 43 Exenta, Salud, del 15 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN “PASO A PASO”, publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2021 (disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/15/42855/01/1881200.pdf),  dispone el reemplazo de esta norma, sin perjuicio que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a la citada resolución.

Consagra el denominado permiso de vacaciones, que permitirá entre el 4 de enero y el 31 de marzo de 2021 un único desplazamiento, incluido el traslado de ida y vuelta, a los residentes de comunas en Paso 2 que se dirijan a una única localidad que se encuentre en Paso 2, 3, 4 o 5.

Modifica el denominado plan “Paso a Paso”, en lo relativo a Medidas sanitarias generales y las Medidas Plan «Paso a Paso».

Respecto de la primera, se establecen modificaciones respecto de cordones sanitarios, aduanas sanitarias, aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas; aislamientos en razón a horarios determinados; aislamientos en razón a horarios determinados; medidas de protección para poblaciones vulnerables; uso de mascarillas; medidas de distanciamiento físico; medidas de limpieza y desinfección; información al público; otras medidas generales de protección; medidas administrativas y fijación de precios.

En relación a la segunda, se modifican las actividades de las cinco etapas.

Cabe destacar que esta resolución fue modificada mediante la Resolución N° 76, del 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial el 28 de enero de 2021 (disponible en http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/28/42866/01/1888455.pdf).

  • Oficio Ordinario B51 N° 502, del 29 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, regula periodos de aislamientos de casos confirmados y probables de COVID-19.
  • Oficio Ordinario B51 N° 503, del 29 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, establece acortamiento cuarentena de contactos estrechos de COVID-19.
  • Oficio Ordinario B51 N° 504, del 29 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, actualización de la definición de caso sospechoso, probable y confirmado para vigilancia epidemiológica ante pandemia de COVID-19 en Chile.
  1. OTRAS DISPOSICIONES

Establece que para el año 2021 el límite máximo imponible será de 81,7 Unidades de Fomento.

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