Por Oscar Gajardo Uribe
Abogado
LL.M. Escuela de Negocios CEREM (España)
Magister en Dirección de RR.HH.
Consultor Laboral

Síntesis

Vinculación a Instrumento Colectivo. Negociación Colectiva Reglada. Desafiliación. Beneficios. Pago 100% Cuota Sindical. Artículo 323 del Código del Trabajo.

Descripción y comentarios

Por Dictamen N°1569 de 31 de mayo pasado la Dirección del Trabajo determinó la obligatoriedad del pago del 100% de la cuota sindical a aquellos trabajadores que, estando dentro de un proceso de negociación colectiva, se desafilian del Sindicato.

Para así decidirlo el ente fiscalizador tuvo presente el claro tenor de artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo que establece, en lo que interesa: “No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía …, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria durante la vigencia del instrumento colectivo …”

Para decidirlo así se razonó teniendo presente el claro tenor del inciso 2° del artículo 323 del Código del Trabajo en conjunto con las doctrinas contenidas en el Dictamen Ordinario N°303/01 de 18 de julio de 2017, complementado por lo señalado en los Dictámenes Ordinarios N°5781/93 de 1° de diciembre de 2016 y N°3455 de 28 de julio de 2017.

Nota del editor

Luego de cumplido el término de vigencia del instrumento colectivo al que quedó obligado el trabajador, éste quedará obligado al instrumento colectivo que pudiere estar vigente en el sindicato al que se hubiere afiliado.

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