Septiembre fue un mes sumamente activo en materia normativa de salud.
Como ya es de público conocimiento, el 30 de septiembre pasado finalizó el Estado Constitucional por Catástrofe, el que regía desde el 18 de marzo, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de la República, permitía restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
No obstante, se mantiene vigente la alerta sanitaria – de hecho, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre – cuyo fundamento se encuentra en el artículo 36 del Código Sanitario. Para esta nueva etapa, se han realizado una serie de modificaciones al Plan Paso a Paso, cuya versión actualizada puede ser consultada en https://www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso/.
En el ámbito normativo, destaca la entrada en vigencia de la Ley Dominga, la que es producto de una iniciativa ciudadana (https://www.instagram.com/ley_dominga_chile/?hl=es) y que apunta hacia una medicina más humana, estableciendo condiciones para mejorar los cuidados y atenciones a quienes han sufrido una pérdida gestacional. Aun cuando este es un fin loable, es de esperar que en el futuro no sea necesario dictar leyes para que las personas tengan derecho a un trato digno.
Por otro lado, se han publicado las Normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las GES, que ofrece instrucciones más detalladas para facilitar una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas, así como otras especificaciones que se han estimado necesarias para la correcta aplicación de las GES consagradas en el D.S. N° 22, de 2019, del Minsal.
En el ámbito de salud pública, hay dos disposiciones sumamente relevantes: el Decreto N° 50, de 2021, del Minsal, que establece la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles, dejando sin efecto el programa anterior, que databa de 2010, enfatizando el carácter universal y gratuito de esta prestación de salud, y la Resolución Exenta N° 700, del 10 de septiembre de 2021, del Minsal, que fija las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud municipal para las entidades administradoras de salud municipal para el año 2022.
Finalmente, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud ha impartido instrucciones sobre cartas de isapres que informan acerca del uso fraudulento de licencias médicas, señalando que plantear la situación del uso fraudulento y entrega de consejos para el buen uso del reposo médico, son improcedentes y cuestionan la buena fe de las personas, por lo que no podrán enviar a sus beneficiarios este tipo de comunicaciones de manera personalizada. Esta notificación es absolutamente necesaria, más aún con los estragos que la pandemia ha dejado en el ámbito de la salud mental.
1.LEYES.
1.1 LEY N° 21.369 – REGULA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, publicada el 15 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/15/43055/01/2010924.pdf).
Busca promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres para todas las personas que se relacionen en las referidas comunidades académicas, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado. Estos actos deben ser realizados o destinados a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada.
Las instituciones de educación superior deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género. Aquellas que no lo hagan no podrán acceder u obtener la acreditación institucional de la ley 20.129. (Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1165023).
1.2 LEY N° 21.371 – ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASO DE MUERTE GESTACIONAL O PERINATAL, publicada el 29 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/29/43065/01/2018327.pdf).
También conocida como Ley Dominga, establece un estándar especial de trato a los padres que sufran la muerte intrauterina del hijo o hija cuyo nacimiento esperaban, tanto en el manejo clínico por parte de los servicios de salud como respecto de su situación laboral, lo que se materializa en el deber de los prestadores de salud de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también para el padre o aquella persona significativa que la acompañe, como asimismo, en el aumento de 7 a 10 días corridos de permiso laboral en caso de muerte de un hijo; y de 3 a 7 días si es un hijo en período de gestación. (Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1165684).
2.NORMAS DEL DEL MINISTERIO DE SALUD.
2.1 Decreto Supremo N° 53, del 5 de noviembre de 2019, del Ministerio de Salud, Aprueba el texto de las Normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/29/43065/01/2017112.pdf).
La disposición ofrece instrucciones más detalladas para facilitar una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas, en relación a las condiciones diagnósticas consideradas para el acceso a los problemas de salud, el contenido de las prestaciones o grupos de prestaciones garantizados, así como otras especificaciones que se han estimado necesarias para la correcta aplicación de las Garantías Explícitas en Salud consagradas en el decreto N° 22 de 2019, del Ministerio de Salud.
El texto de la norma extractada se encuentra disponible en https://leyricartesoto.minsal.cl/laravel-filemanager/files/1/web-auge/Dto.%2053-2019%20SALUD.pdf.
2.2 Decreto Supremo N° 5, del 30 de marzo de 2021, del Ministerio de Salud, APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCURSO INTERNO PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 21.308, publicado en el Diario Oficial el 1° de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/01/43043/01/2004000.pdf.).
Regula los mecanismos y plazos para los llamados, requisitos, etapas, responsables, publicidad, ponderación de factores a evaluar, formalidades y los demás trámites que deberán cumplir los concursos internos para contratación indefinida que deberán convocar las entidades administradoras de salud municipal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria Municipal.
Nota: La Ley 21.308 se encuentra disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1155643
2.3 Decreto N° 42, del 31 de agosto de 2021, del Ministerio de Salud, INCORPORA LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO SANITARIO Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº 825, DE 1998, DEL MINISTERIO DE SALUD, publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/16/43056/01/2010729.pdf.).
Define al desfibrilador externo automático portátil como aquel dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales y administrar una descarga eléctrica, de ser necesaria, con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad, y establece que deberá cumplir con la verificación de conformidad y certificación correspondiente, entendiéndose comprendidos en la clase IV, conforme al artículo 20 del decreto Nº 825, de 1998, del Ministerio de Salud.
2.4 Decreto N° 45, del 7 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, MODIFICA DECRETO N°23 EXENTO QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2021 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA Y RESOLUCIÓN N°348 EXENTA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN ANTIINFLUENZA 2021, publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/15/43055/01/2009747.pdf.).
Dispone para el año 2021 la vacunación obligatoria contra la Influenza a la población general, de acuerdo a demanda, que no se encuentre, dentro de los grupos mencionados en los numerales anteriores.».
Nota: la norma modificada se encuentra disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1154471.
2.5 Decreto N° 50, del 16 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS, publicado en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/25/43062/01/2014732.pdf.).
Establece la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles que se indican, en las oportunidades y efectuada por los establecimientos que se señalan, dejando sin efecto la norma anterior, que correspondía al Decreto 6, de 2010, del Minsal. De la misma manera, reitera que no pueden ser denegadas a ninguna persona migrante por carecer de documentos o permisos de residencia, y que los vacunatorios privados que han suscrito convenio, deben proporcionar gratuitamente las vacunas a los usuarios.
2.6 Decreto N° 52, del 1° de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, APRUEBA MANUAL QUE FIJA EL ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES QUE OTORGAN ATENCIÓN ODONTOLÓGICA, publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/16/43056/01/2009971.pdf.).
Fija los estándares mínimos que deberán cumplir los Prestadores Institucionales de Salud para garantizar que las prestaciones otorgadas alcancen la calidad requerida para cautelar la seguridad de los usuarios.
2.7 Decreto N° 66, del 23 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, APRUEBA NORMA TÉCNICA OPERATIVA Nº 215 PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 21.274 QUE HABILITA TEMPORALMENTE A LOS MÉDICOS CIRUJANOS QUE INDICA, PARA EJERCER SUS ESPECIALIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/30/43066/01/2017971.pdf).
Establece el procedimiento de habilitación temporal como especialista médico para ejercer en el sector público de salud.
Nota: La Ley 21.274 se encuentra disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1150483.
2.8 Resolución Exenta N° 700, del 10 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2022, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/21/43058/01/2012095.pdf).
Fija las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud municipal para las entidades administradoras de salud municipal para el año 2022.
2.9 Resolución Exenta 950, del 15 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, DA INICIO A PROCESO DE ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER, publicado en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/25/43062/01/2014729.pdf.).
Da por iniciado el proceso de elección y designación de los integrantes de la Comisión Nacional del Cáncer, en lo que respecta a los 5 representantes de asociaciones científicas, 3 representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente y 3 representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.
3.NORMAS DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA.
3.1 Resolución Exenta N° 1723, del 3 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Aprueba bases técnicas del programa de evaluación de la calidad en radioterapia (OECRT), disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31184_1723-2021.pdf.
Su objetivo es contribuir a la protección radiológica del paciente, evaluando la provisión de la radioterapia en cuanto a la cualidad de esta, en la calidad de los equipos y de las fuentes empleadas.
3.2 Resolución Exenta N° 1746, del 6 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Aprueba guía para transferencia tecnológica de procesos productivos farmacéuticos, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31185_1746-2021.pdf.
Tiene como propósito entregar directrices para llevar a cabo una adecuada transferencia tecnológica de un proceso productivo farmacéutico, y precisar los requisitos y antecedentes que se requieren para acreditarla.
4.NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
4.1 CIRCULAR IF/ Nº 391, del 8 de septiembre de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, INSTRUYE SOBRE AMPLIACIÓN DEL USO DEL DAU O DOCUMENTO ALTERNATIVO, EN REEMPLAZO DEL FORMULARIO GES, PARA OTRAS PATOLOGÍAS GARANTIZADAS, disponible en http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-20344_recurso_1.pdf.
Busca facilitar la notificación GES y el cumplimiento de la Garantía de Oportunidad de aquellos problemas de salud que requieran atención en los servicios de urgencia público y privado, ampliando el uso del DAU o documento alternativo, en reemplazo del Formulario GES, para otras patologías garantizadas.
4.2 CIRCULAR IF/ Nº 393, del 8 de septiembre de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, INSTRUYE SOBRE COBERTURA PARA PRESTACIONES DE KINESIOLOGIA, disponible en http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-20346_recurso_1.pdf.
Precisa el alcance de la cobertura que, como mínimo, deben otorgar las Isapres a las prestaciones de Kinesiología incorporadas al Arancel Modalidad Libre Elección de Fonasa.
4.3 RESOLUCION EXNTA IF/ Nº 547, de 23 de septiembre de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, disponible en http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-20393_recurso_1.pdf.
Suspensión de los efectos de la Circular IF/Nº 390, de 31 de agosto de 2021 – que elimina los límites financieros a la cobertura que deben otorgar las isapres a sus beneficiarios menores de 6 años respecto de las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psiquiatría y psicología, detalladas en las Normas Técnicas del Arancel de Fonasa en Modalidad Libre Elección – mientras no sean resueltos los recursos de reposición y jerárquicos interpuestos por las isapres Consalud S.A., Cruz Blanca S.A., Colmena S.A. y Banmédica S.A.
4.4 OFICIO CIRCULAR IF/ Nº 45, de 24 de septiembre de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Imparte instrucciones sobre cartas de isapres que informan acerca del uso fraudulento de licencias médicas., disponible en https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-20218_recurso_1.pdf.
Señala que las comunicaciones personalizadas enviadas por las isapres a sus afiliados, donde plantean la situación del uso fraudulento de licencias médicas y entregan consejos para el buen uso del reposo médico, son improcedentes y cuestionan la buena fe de las personas beneficiarias, en particular, porque las isapres cuentan con herramientas legales suficientes para compeler a los profesionales que emiten licencias sin fundamento médico. En virtud de ello dichas entidades no podrán enviar a sus beneficiarios este tipo de comunicaciones de manera personalizada, por cualquier vía, ya sea correo electrónico, papelería u otras similares.
5.CIRCULARES SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
5.1 CIRCULAR Nº 3615, de 6 de septiembre de 2021, GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO (EPT) EN CARGADORES Y REPARTIDORES DE BEBIDAS DE FANTASÍA Y AFINES CON PATOLOGÍAS MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR, disponible en https://www.suseso.cl/612/articles-653855_archivo_01.pdf.
La modificación más relevante es la incorporación de trabajadores, cargadores y repartidores de bebidas de fantasía y afines.
5.2 CIRCULAR Nº 3617, de 15 de septiembre de 2021, MODIFICA LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744., disponible en https://www.suseso.cl/612/articles-655437_archivo_01.pdf.
Como modificaciones más relevantes se pueden mencionar que para otorgar la asistencia técnica, los organismos administradores deben contar con personal especializado en prevención, con la preparación y los conocimientos específicos que se requieran, e incorporar la perspectiva de género.
En materias más específicas, se adecuan las disposiciones a la Guía para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga; prevención de riesgos de caídas de altura, en trabajo a distancia y teletrabajo y en buzos profesionales; programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices; aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios; y aplicación del Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el Covid-19 en Lugares de Trabajo (FUF).
5.3 CIRCULAR Nº 3619, de 28 de septiembre de 2021, EVALUACIÓN O ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO GENERAL, disponible en https://www.suseso.cl/612/articles-657572_archivo_01.pdf.
Se modifica la calificación de enfermedades profesionales y al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT).
5.4 CIRCULAR Nº 3620, de 30 de septiembre de 2021, IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIGILANCIA POR EXPOSICIÓN A CITOSTÁTICOS, ENTRE OTROS ASPECTOS, disponible en https://www.suseso.cl/612/articles-657585_archivo_01.pdf.
Las principales modificaciones se refieren a la vigilancia por exposición a citostáticos, entre otros aspectos, en particular, a las responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, y al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT).
Nota: El Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales puede ser consultado en https://www.suseso.cl/613/w3-channel.html.
6.DISPOSICIONES COVID
6.1 Decreto Supremo N° 4, de 8 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-Ncov), cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142163.
Se prorroga su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
6.2 Decreto Supremo N° 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio el Interior, Que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1143540.
Se prorrogó su vigencia hasta el 31 de octubre de 2021, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
Además, permite el egreso de chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.
Excepcionalmente, se permitirá el egreso de quienes no cuenten con esquema completo de vacunación, por razones de carácter humanitario; ser esencial para la salud del solicitante; efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y, para o por residir en el exterior.
Finalmente, se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos ya mencionados.
6.3 Resolución Exenta N° 664, del 14 de julio de 2021, de Ministerio de Salud, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN “PASO A PASO”, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2021 (disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162728&idParte=10252465).
Actualiza el plan «Paso a Paso», para que dé cuenta de las necesidades sanitarias que la actual y cambiante situación epidemiológica plantea en nuestro país.
La modificación más importante es aquella que establece que el período de aislamiento desde el control de la aduana sanitaria será 120 horas, y podrá realizarse en el domicilio particular o en un hotel -a cuenta del viajero, salvo que la autoridad sanitaria disponga otro lugar. Mientras las personas se encuentran en esta situación, no podrán usar el Pase de Movilidad.
6.4 Resolución Exenta N° 672, del 23 de julio de 2021, de Ministerio de Salud, ESTABLECE PLAN «FRONTERAS PROTEGIDAS», publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2021 (disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162929&idParte=0).
Actualiza las normas sanitarias para ingreso y egreso del país, considerando la realidad nacional y las variaciones epidemiológicas que ocurren en el mundo.
Este mes fue modificada mediante Resolución Exenta N° 838, del 30 de agosto de 2021, de Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 2021.
6.5 Resolución Exenta N° 997, del 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL INGRESO AL PAÍS POR BROTE DE COVID-19, cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151940.
Fue dejada sin efecto, en lo que no sea compatible, por la Resolución Exenta 672, del 22 de julio de 2021, “Establece plan «fronteras protegidas», cuyo numeral 46 dispone: “Déjase sin efecto, en lo que no sea compatible con esta resolución, la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone de medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19.”
6.6 Resolución Exenta N° 43, del 15 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN “PASO A PASO”, publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2021 (disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1154619)
Sin modificaciones en este mes. No obstante, el numeral 122 de la Resolución Exenta N° 664, del 14 de julio de 2021, de Ministerio de Salud, dispone: “Déjase constancia que la presente resolución reemplaza la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud , sin perjuicio de que las resoluciones que dispongan las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueron contrarias a esta resolución.”
NOTA: Mayores antecedentes – de índole no normativo – se puede consultar el link https://www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso/
7.OTRAS NORMAS
7.1 Decreto Supremo 10, del 5 de agosto de 2021, del Ministerio de Agricultura, CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DE ABASTECIMIENTO SEGURO DE ALIMENTOS, publicado en el Diario Oficial el 1 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/01/43043/01/2002551.pdf ).
Tiene por objeto asesorar y proporcionar información, a fin de orientar a la autoridad competente en la toma de decisiones, respecto de las labores relacionadas con el buen funcionamiento de la cadena de abastecimiento, en caso de emergencia o catástrofe, el seguimiento a los precios de alimentos; la creación de un canal para recibir y responder inquietudes de la cadena agroalimentaria; la creación de protocolos sanitarios cuyo objeto sea proteger la salud en la pequeña agricultura, cosechas, packing y plantas faenadoras, entre otros procesos del sector agroalimentario; el establecimiento de un protocolo de buenas prácticas de higiene en ferias libres y la vigilancia en aduanas por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
7.2 Decreto Supremo 30, del 7 de junio de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, MODIFICA REGLAMENTO DEL DFL Nº150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES, PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 21.337 QUE ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES QUE INDICA, publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/28/43064/01/2015938.pdf.).
Estable que él y la cónyuge serán causantes de asignación familiar.
7.3 Resolución Exenta DJ 256 -4, de 22 de septiembre de 2021, de la DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN, APRUEBA CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2021, (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/30/43066/01/2015947.pdf).
Los Criterios y Estándares de Calidad serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación.
7.4 Resolución Exenta DJ 257 -4, de 22 de septiembre de 2021, de la DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN, APRUEBA CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2021, (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/30/43066/01/2015944.pdf).
Los Criterios y Estándares de Calidad serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación.