¿Cuáles fueron las novedades del mes de octubre? Te contamos a continuación:
1. LEYES
1.1 LEY N° 21.372 – MODIFICA LA LEY Nº 20.584, ESTABLECIENDO MEDIDAS ESPECIALES EN RELACIÓN AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PACIENTES QUE SE INDICAN, publicada el 7 de octubre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/15/43055/01/2010924.pdf).
Establece medidas especiales para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias y de mujeres en trabajo de parto.
La intención de esta ley es muy noble, buscando – al igual que otros proyectos, como el de cuidados paliativos y Ley Dominga, a modo de ejemplo – en avanzar hacia una salud más humana, donde las personas estén al centro.
1.2 LEY N° 21.375 – CONSAGRA LOS CUIDADOS PALIATIVOS Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES TERMINALES O GRAVES, publicada el 21 de octubre de 2021 (https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/21/43083/01/2028466.pdf).
Reconoce, protege y regula el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud, que consistirá en el cuidado integral de la persona, orientado a aliviar dentro de lo posible, padecimientos asociados a una enfermedad terminal o grave.
Se entenderá por enfermedad terminal una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses, cuyo diagnóstico siempre deberá efectuarse por un médico-cirujano. Enfermedad grave se refiere a aquellas condiciones de salud que generan sufrimientos físicos persistentes, intolerables e incurables en la persona.
La ley señala que la protección de la dignidad y autonomía de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital.
Esta ley entrará en vigencia el 21 de marzo de 2022.
(Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166846&tipoVersion=0)
1.3 LEY N° 21.380 – RECONOCE A LOS CUIDADORES O CUIDADORAS EL DERECHO A LA ATENCIÓN PREFERENTE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, publicada el 21 de octubre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/21/43083/01/2028467.pdf).
Incorpora a los cuidadores y cuidadoras de personas como titulares del derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud.
Se entiende por cuidador/a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
(Fuente: h https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166847&tipoVersion=0)
1.4 LEY N° 21.382 – SUPRIME EL RANGO ETARIO PARA EJERCER EL PERMISO LABORAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 66 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, publicada el 21 de octubre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/21/43083/01/2028666.pdf).
Elimina el rango etario establecido en el Código del Trabajo para conceder un permiso, una vez al año, de medio día para la realización de exámenes médicos de mamografía y próstata, según corresponda, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolau, permitiendo a todos los trabajadores, independiente de su edad, gozar de éste permiso, antes restringido a las mujeres mayores 40 años y a los hombres sobre los 50 años.
(Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166845&idVersion=2021-10-21)
1.5 LEY N° 21.383 – MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL, PARA ESTABLECER EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO AL SERVICIO DE LAS PERSONAS, publicada el 21 de octubre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/25/43086-B/01/2031873.pdf).
Agrega un nuevo párrafo final, que establece el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas, con lo cual se hace aplicable el principio de servicialidad de dicha norma a dicho ámbito.
Adicionalmente, se consagra constitucionalmente el derecho a la neuroprotección, resguardando la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella, en especial, ante los avances de la neurociencia, y en especial, la neurotecnología. (Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983)
1.6 LEY N° 21.388 – MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN LO RELATIVO AL COBRO DE MULTAS, publicada el 28 de octubre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/28/43089/01/2033399.pdf).
Busca facilitar el cobro de las multas impuestas en virtud de sumarios sanitarios, permitiendo a la Tesorería General de la República aplicar mecanismos de compensación a quienes aparezcan como morosos en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias, las que devengarán reajustes e intereses.
(Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1167103)
2. NORMAS DEL MINISTERIO DE SALUD.
2.1 Decreto Supremo N° 27, del 13 de julio de 2021, del Ministerio de Salud, Aprueba convenios que prorrogan asunción de funciones del instituto de salud pública de chile para ser asumidas por las secretarías regionales ministeriales de salud en el ámbito de autorización, control y fiscalización sanitaria de establecimientos y productos farmacéuticos, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/05/43070/01/2020990.pdf ).
Dada la actual situación de pandemia, las necesidades de acceso a medicamentos y el rol que compete al Minsal y SEREMIS relativo al acceso a medicamentos, es imprescindible mantener continuidad en las funciones que ejecutan las autoridades sanitarias regionales del país relativas a la autorización, control y fiscalización en el ámbito farmacéutico, con el fin de resguardar el control sanitario de los establecimientos y productos farmacéuticos.
El convenio se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, o hasta que el proyecto de ley Nº 9914-11 sea aprobado por el Congreso Nacional y la respectiva ley entre en vigencia.
2.2 Decreto Supremo N° 22, MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL, EN LA FORMA QUE INDICA, publicado en el Diario Oficial el 1° de septiembre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/09/01/43043/01/2004000.pdf.).
Modifica los montos que señala.
Nota: La norma actualizada se encuentra en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1143428
3. NORMAS DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA.
3.1 Resolución Exenta N° 1947, del 1° de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Homologa prestación que indica del departamento Agencia Nacional de Medicamentos, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31193_1947-2021.pdf
Homologa las prestaciones códigos ISP 4122057 y 4122058.
3.2 Resolución Exenta N° 4892, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto NEO VITAGOLA ADULT SYRUPSCIROPPO ADULTI, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31232_4892-2021.pdf
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Productos Farmacéuticos.
3.3 Resolución Exenta N° 4893, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto SOREMED SPRAY – SPRAY GOLA FAMILY, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31233_4893-2021.pdf.
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Productos Farmacéuticos.
3.4 Resolución Exenta N° 4894, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto NEO VITAGOLA JUNIOR SYRUPSCIROPPO BAMBINI, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31234_4894-2021.pdf.
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Productos Farmacéuticos.
3.5 Resolución Exenta N° 4895, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto NEO VITAGOLA THROAT SPRAY – SPRAY GOLA FORTE, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31235_4895-2021.pdf.
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Productos Farmacéuticos.
3.6 Resolución Exenta N° 4896, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto COUGH SYRUP SCIROPPO ADULTI, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31236_4896-2021.pdf.
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Productos Farmacéuticos.
3.7 Resolución Exenta N° 4897, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto NEO VITAGOLA THROAT TABLET – COMPRESSA GOLA FORTE, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31237_4897-2021.pdf.
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Productos Farmacéuticos.
3.8 Resolución Exenta N° 4898, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto GOLDEN LATTE, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31238_4898-2021.pdf.
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Alimentos.
3.9 Resolución Exenta N° 4899, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto APHRANEL MAGIC CRYSTAL FILLER, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31239_4899-2021.pdf.
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Dispositivos Médicos.
3.10 Resolución Exenta N° 4900, del 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, Determina régimen de control sanitario al producto MUSCLESURE, MARCA VITAMIN LIFE, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31239_4899-2021.pdf.
El régimen que corresponde aplicar es el propio de los Alimentos.
3.11 Resolución Exenta N° 2136, del 28 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, ELIMINA PRESTACIONES QUE INDICA DEL DEPARTAMENTO LABORATORIO BIOMÉDICO NACIONAL Y DE REFERENCIA, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31243_2136-2021.pdf.
Elimina las prestaciones códigos ISP 2143022 y 2143028.
3.12 Resolución Exenta N° 2138, del 28 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Pública, APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES ACREDITADORAS, disponible en https://www.ispch.cl/wp-content/uploads/resoluciones/31244_2138-2021.pdf.
Este procedimiento cómo la Sección Fiscalización de laboratorios Clínicos del ISP realizará el proceso de fiscalización dirigido a las Entidades Acreditadoras que evalúan a Laboratorios Clínicos que deseen acreditarse por el «Estándar General de Acreditación para Laboratorios Clínicos», acorde a Jo dispuesto por el Decreto Exento Nº 37, de 2010, del Ministerio de Salud.
Especifica el proceso de fiscalización, los tipos de fiscalización que se realizan y el procedimiento sancionatorio a aplicar a las Entidades Acreditadoras
4. NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
4.1 RESOLUCION EXNTA IF/ Nº 571, de 8 de octubre de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, disponible en http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-20426.html.
Suspende los efectos de la Circular IF/N° 389, de 25 de agosto de 2021, mientras no sean resueltos los recursos de reposición y jerárquicos interpuestos por las Isapres Cruz Blanca S.A., Colmena Golden Cross S.A. y Banmédica S.A.
Respecto del acto suspendido, ver numeral 4.4 del Observatorio Normativo del mes de agosto, disponible en https://www.linkedin.com/posts/jaime-junyent-ruiz-07b9b021_observatorio-normativo-de-la-salud-agosto-activity-6847153654840012800-9rBP.
4.2 RESOLUCION EXNTA IF/ Nº 581, de 13 de octubre de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, disponible en http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-20435.html.
Suspende los efectos del del numeral 1, del acápite II del Oficio Circular IF/N°42, Respecto del acto suspendido, ver numeral 4.9 del Observatorio Normativo del mes de agosto, disponible en https://www.linkedin.com/posts/jaime-junyent-ruiz-07b9b021_observatorio-normativo-de-la-salud-agosto-activity-6847153654840012800-9rBP.
4.3 CIRCULAR IF/ Nº 394, del 7 de octubre de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LICENCIA MEDICA ELECTRONICA, disponible en http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-20434.html.
Reitera la obligatoriedad de la licencia médica electrónica; prohíbe el rechazo de aquella emitida en soporte de papel; modifica los acápites que se señalan; implementa un como modelo de autenticación para la emisión la clave única del estado.
Nota: Esta circular fue dictada conjuntamente con la Superintendencia de Seguridad Social, correspondiendo en este ultima casa a la Circular 3621, de le misma fecha.
4.4 CIRCULAR IF/ Nº 395, del 15 de octubre de 2021, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, INSTRUYE SOBRE LA APLICACIÓN DE COBERTURA POR PARTE DE LAS ISAPRES PARA PRESTACIONES ASOCIADAS A PAD DENTALES; REPARACIÓN PRENATAL DE ESPINA BÍFIDA Y A CROSSLINKING CORNEAL, disponible en http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-20438.html..
Ajusta los PAD Dentales regulados por la Intendencia de Fondos, con el fin de incorporar los cambios señalados en el Arancel Fonasa MLE 2021; y precisa el alcance de la cobertura que, como mínimo, deben otorgar las isapres a las prestaciones de los PAD código 2502023 «Reparación Prenatal de Espina Bífida» y código 2502024 orientado a Crosslinking Corneal.
5. CIRCULARES SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
5.1 CIRCULAR Nº 3621, de 7 de octubre de 2021, MODIFICACIONES QUE SE INDICAN A LA CIRCULAR CONJUNTA Nº 2338 DE ESTA SUPERINTENDENCIA E IF/Nº321 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN MATERIA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO Nº46 1DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-658864.html.
Reitera la obligatoriedad de la licencia médica electrónica; prohíbe el rechazo de aquella emitida en soporte de papel; modifica los acápites que se señalan; implementa un como modelo de autenticación para la emisión la clave única del estado.
Nota: Esta circular fue dictada conjuntamente con la Superintendencia de Salud, Seguridad Social, correspondiendo en este ultima casa a la Circular 394, de le misma fecha.
5.2 CIRCULAR Nº 3622, de 15 de octubre de 2021, IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD OPERACIONAL, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-658902.html.
Establece que la mutualidad deberá implementar una política de continuidad operacional, cuyo objetivo será establecer un marco estratégico para identificar, mitigar y gestionar los riesgos relacionados con la interrupción de sus operaciones, permitiendo con esto un adecuado y oportuno otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley NºlG.744. Se considerará buena práctica que dicha política sea ordenada y aprobada por el directorio de la mutualidad y que se contenga en un plan.
5.3 CIRCULAR Nº 3624, de 18 de octubre de 2021, MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE REINTEGRO LABORAL, EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y REHABILITACIÓN E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REEDUCACIÓN PROFESIONAL, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-659057.html .
Establece que el organismo administrador y la empresa con administración delegada deberá asignar al profesional o área que estime adecuados, la responsabilidad de coordinar el efectivo reintegro laboral del trabajador, de informar sobre dicho proceso al trabajador y a la entidad empleadora, de coordinar su ejecución de acuerdo con la normativa vigente y de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas prescritas. El organismo administrador deberá entregar la asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras verifiquen que existan condiciones adecuadas y seguras para los trabajadores que se reintegran al trabajo, incluyendo los ajustes razonables del puesto de trabajo que correspondan.
5.4 CIRCULAR Nº 3627, de 22 de octubre de 2021, SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO REPUTACIONAL Y DEL CUMPLIMIENTO CORPORATIVO, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-659090.html.
Establece que la mutualidad deberá implementar una política de gestión del riesgo reputacional, destinada a establecer un marco para su gestión con planes de acción adecuados para mitigar los efectos de este riesgo, siendo recomendable que ésta sea ordenada y aprobada por el directorio, como principal responsable del adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 16.744; como asimismo, implementar una política de gestión del cumplimiento corporativo destinada a establecer un marco para su gestión con planes de acción adecuados para mitigar los efectos de este riesgo.
5.5 CIRCULAR Nº 3628, de 26 de octubre de 2021, REPORTE DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES – IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ASISTENCIA TÉCNICA EN ÁMBITOS ESPECÍFICOS – REALIZADAS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-662527.html.
Dispone que los organismos administradores deberán mantener un registro de las actividades del proceso de identificación de peligros y evaluación de los riesgos, actualizado e individualizado por entidad empleadora o centro de trabajo, información que deberá ser remitidos a la SUSESO.
5.6 CIRCULAR Nº 3629, de 27 de octubre de 2021, IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. N°29, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE TRABAJO PORTUARIO Y DEL CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-662526.html.
Instruye a las empresas portuarias, a aquellas que operen puertos privados de uso público y privado, bajo régimen de concesiones marítimas y las de muellaje o agentes de estiba o desestiba que presten servicios en puertos operados bajo el régimen de concesiones marítimas y/o que presten servicios en las empresas portuarias, a llevar un registro actualizado de antecedentes que contenga, entre otros aspectos, un historial actualizado de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la faena portuaria de la empresa, de acuerdo al formato que elaboren los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744.
5.7 CIRCULAR Nº 3630, de 28 de octubre de 2021, PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2022. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744 Y A LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA, disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-662528.html.
Actualmente los organismos administradores deben realizar actividades de asesoría y de asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales, como asimismo, la elaboración del plan anual de prevención, el cual debe considerar el cumplimiento de objetivos y metas específicas en materia de prevención y la presentación de informes, en los formatos y plazos que se instruyen en esta circular.
Considerando la situación provocada por la pandemia del COVID-19, y el creciente retorno de los trabajadores a sus lugares de trabajo se hace necesario establecer acciones de prevención en las entidades empleadoras para evitar el contagio, por lo cual el rol de los organismos administradores cobra mayor relevancia, en su calidad de expertos en prevención de riesgos laborales, asistiendo técnicamente en esta materia a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, para así contar con lugares de trabajo seguros.
En virtud de lo anterior, los organismos administradores deberán continuar cumpliendo las funciones dispuestas en el artículo 2° de la Ley N° 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica, esto es, colaborar con sus entidades empleadoras en la correcta implementación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, teniendo presente las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
Nota: El Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales puede ser consultado en https://www.suseso.cl/613/w3-propertyname-647.html
6. DISPOSICIONES COVID
6.1 Resolución Exenta N° 994, ESTABLECE CUARTO PLAN “PASO A PASO”, publicado en el Diario Oficial el 1° de octubre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/01/43067/01/2020059.pdf).
A partir del 1° de noviembre, rige una nueva actualización del plazo Paso a Paso, disponible en https://s3.amazonaws.com/gobcl-prod/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/paso-a-paso/031121_Documento_Actualizacion_Paso_a_Paso_V04.pdf, lo que se explica por el término de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, lo que requiere compatibilizar las medidas de restricción que dejarán de estar vigentes, con las que sí se mantendrán debido la Alerta Sanitaria que seguirá imperando en nuestro país y a las facultados que otorga el Código Sanitario, ya que la pandemia del coronavirus sigue presente y es necesario mantener diversas acciones que puedan mitigar los contagios. Este tiene 4 ejes prioritarios:
- Mantiene la estructura del plan Paso a Paso, con 5 pasos de acuerdo a la situación sanitaria de cada territorio, que no contemplan cuarentenas. Las etapas se denominan Restricción, Transición, Preparación, Apertura Inicial y Apertura Avanzada, todas las cuales tendrán vigencia los siete días de la semana.
- Se eliminan las restricciones de movilidad, pero se mantienen las regulaciones de aforo y de operación de las actividades.
- El Pase de Movilidad seguirá otorgando mayores libertades, y se exigirá para los mayores de 12 años y para viajes de más de 200 km en buses, trenes o aviones.
- Se mantiene y refuerzan las medidas de autocuidado (mascarilla, distancia, lavado de manos, la ventilación de espacios y la responsabilidad individual de testearnos y aislarnos oportunamente ante la presencia de síntomas o sospecha de contagio.)
6.2 Decreto Supremo N° 4, de 8 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-Ncov), cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142163.
Sin modificaciones este mes.
6.3 Decreto Supremo N° 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio el Interior, Que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1143540.
Extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.
Otras modificaciones se refieren a permitirá el egreso de chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos sanitarios aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez (Santiago), Diego de Aracena (Iquique), Andrés Sabella (Antofagasta) y Presidente Carlos Ibáñez del Campo (Punta Arenas), como asimismo, de los puertos habilitados para tales efectos (en el caso de menores de 6 años, no se les exigirá contar con esquema de vacunación contra SARS-CoV-2.).
De la misma manera, se permite el ingreso de extranjeros no residentes en el país, con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los mismo aeropuertos y puertos habilitados.
6.4 Resolución Exenta N° 664, del 14 de julio de 2021, de Ministerio de Salud, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN “PASO A PASO”, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2021 (disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162728&idParte=10252465).
Fue reemplazada por la Resolución Exenta 994, del 1° de octubre de 2022, “Establece plan «fronteras protegidas», cuyo numeral 122 dispone: “Déjase constancia que la presente resolución reemplaza la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.”
6.5 Resolución Exenta N° 672, del 23 de julio de 2021, de Ministerio de Salud, ESTABLECE PLAN «FRONTERAS PROTEGIDAS», publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2021 (disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162929&idParte=0).
Como principales modificaciones, permite que el aislamiento se podrá interrumpir antes de cumplir las 120 horas, si se obtiene un resultado negativo para Test PCR realizado en Chile en el aeropuerto de ingreso al país, siempre y cuando la persona cumpla con todos los otros requisitos establecidos en la presente resolución; la obligación para toda persona que ingrese desde el extranjero de someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 10 días siguientes a su ingreso o al menor plazo de su permanencia; y se permite la recalada de cruceros en los puertos del país.
6.6 Resolución Exenta N° 997, del 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL INGRESO AL PAÍS POR BROTE DE COVID-19, cuyo texto actualizado se encuentra en disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151940.
Fue dejada sin efecto, en lo que no sea compatible, por la Resolución Exenta 672, del 22 de julio de 2021, “Establece plan «fronteras protegidas», cuyo numeral 46 dispone: “Déjase sin efecto, en lo que no sea compatible con esta resolución, la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone de medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19.”
6.7 Resolución Exenta N° 43, del 15 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN “PASO A PASO”, publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2021 (disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1154619)
Sin modificaciones en este mes.
No obstante, el numeral 122 de la Resolución Exenta N° 664, del 14 de julio de 2021, de Ministerio de Salud, dispone: “Déjase constancia que la presente resolución reemplaza la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud , sin perjuicio de que las resoluciones que dispongan las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueron contrarias a esta resolución.”
NOTA : Mayores antecedentes – de índole no normativo – se puede consultar el link https://www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso/.
7. OTRAS NORMAS
7.1 Decreto 37, del 25 de agosto de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA «CONSEJO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD», publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/14/43077/01/2024454.pdf).
Tiene por objeto acompañar y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del Servicio Nacional de Discapacidad, en el proceso de diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional de Accesibilidad Universal para personas con discapacidad.
7.2 Resolución Exenta 626, del 5 de octubre de 2021, AUTORIZA AFORO MÁXIMO PARA RECINTOS DEPORTIVOS QUE INDICA Y APRUEBA REGULACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL Nº 37, DE LA RESOLUCIÓN Nº 944 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE CUARTO PLAN PASO A PASO, publicado en el Diario Oficial el 12 de octubre de 2021 (http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/12/43075/01/2022581.pdf ).
Autoriza el aforo máximo de público para los recintos de fútbol en los Pasos 3, 4 y 5 del Plan «Paso a Paso», contenido en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.